Sobre el origen del nombre de este municipio se pueden encontrar versiones para todos los gustos, dependiendo de los historiadores o autores que las propongan; así, se baraja la opción de Trebiclanae romana, es decir, las tierras de un personaje conocido como Trebicius (alfarero de Asta Regia) como la más fiable.
De ahí sobrevendría la variante árabe Tarbissona, y también Tabacana o Tarbuxena.
El escritor árabe El Idrisi la recoge como portus Tarbissana.
Aunque los importantes restos arqueológicos encontrados evidencian la existencia de núcleos de población en la zona, los datos fidedignos más remotos se fechan en 1050, cuando la villa participaba en el comercio de aceite con Oriente Próximo.
Más tarde fue conquistada por romanos y árabes.
A mediados del siglo XIII el lugar fue conquistado por el rey Fernando; de ahí en adelante se puede hablar con bastante concreción del devenir histórico de Trebujena.
El 21 de abril de 1494, en los finales del siglo XV, el duque Don Juan, descendiente de Guzmán el Bueno y miembro de uno de los linajes más poderosos de la Corona de Castilla, la Casa de Medina Sidonia, se decide a poblar su lugar de Tribuxena, concediendo libertades y franquicias a quienes a él vinieran a vivir, reflejando su decisión en la “Carta Puebla” pieza maestra y tesoro del archivo municipal.
El duque quiso ver en las tierras trebujeneras una posibilidad de riqueza, unas tierras seguramente fértiles y productivas, escasamente explotadas por la ausencia de manos campesinas suficientes y capaces.
Igual que en la actualidad los organismos públicos intentan atraer inversiones hacia determinadas zonas con un programa de exención fiscal, de terreno industrial a bajo precio, etc., el poder señorial de aquellos años tenía suficiente potestad para lanzar un plan que sedujera a campesinos de otros lugares a cambiar de residencia y de condiciones de vida y a asentarse en una nueva población.
Esto en una época en la que el campesino tenía que pagar al rey, al señor y a la Iglesia, agobiado por los tributos y servicios, una propuesta de liberación de aquellas cargas debería resultar seductora.
Por todo esto, el duque concede diez años de liberación de impuestos, que después prolonga hasta quince, a todos los que decidieran asentarse en la aldea.
Concede dos aranzadas de tierra a cada poblador, con la condición de que una sea plantada de viña: desde el siglo XV, la agricultura trebujenera se orienta hacia la viticultura, circunstancia que marcará profundamente el “modus vivendi”, la manera de ser de todo un pueblo.
Así, pues, el señor de Sanlúcar, conde de Niebla, duque de Medina Sidonia, no contento todavía con esa supuesta generosidad, otorga una gracia más: asigna un solar de unas determinadas medidas a cada poblador donde edificar una casa, cuya fachada corre por cuentea ducal, situar corrales para los animales y cultivar un pequeño huerto que diversificara la dieta alimenticia de aquellos paisanos.
Esta línea de casas, primera calle de Trebujena, ha sido situada tradicionalmente en la calle de los Guzmanes.
Se puede imaginar un pequeño caserío formado por un castillo en un altozano, rodeado de unas cuantas viviendas y una hilera de casas aledaña a la iglesia.
Algo así podría ser la Trebujena de los siglos XV y XVI.
El duque concede a los trebujeneros el derecho de organizarse en Concejo, en Ayuntamiento, y a ejercer su mandato sobre un territorio, pero que por la Carta Puebla se reafirma de derecho.
Se está, pues, ante el nacimiento de Trebujena como municipio, como entidad política y administrativa, con una responsabilidad pública, el gobierno de un territorio, y un poder judicial de primera instancia.
Alcaldes, regidores y mayordomo serían elegidos por sorteo cada año por San Juan, mientras que el cargo de escribano sería de designación ducal.
Posteriormente Trebujena deja de pertenecer al Concejo de Sanlúcar y se convierte en un concejo independiente.
El título de villa, puede suponerse que se concedió en los años mediados del siglo XVIII, poco antes de la desaparición del régimen señorial, a la vez que Sanlúcar ganaba el título de ciudad.